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Corte Suprema

CHACON JORGE EDUARDO c/ RODRIGUEZ CLAUDIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El Procurador General dictaminó que la queja por denegación de recurso extraordinario debe ser declarada procedente, pues la sentencia de Cámara que condenó al Gobierno de la Ciudad por mala praxis resulta irrazonable y carente de fundamento al haber exonerado a la obstetra causante del daño. Propone que la Corte deje sin efecto el fallo en lo recurrido y ordene dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 708. XXXVII. RHE
Responsabilidad civil Mala praxis Parto Obstetra Responsabilidad del principal Art. 1113 codigo civil Arbitrariedad Falta de fundamentacion Cosa juzgada Recurso de queja Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Chacón y Ana María Aguilar, como padres del menor Matías E. Chacón.

¿A quién se demanda?

Claudia Rodríguez (obstetra/partera) y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Hospital Rivadavia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por mala praxis en el parto, que habría causado al niño una parálisis del brazo izquierdo con incapacidad definitiva del 35-40%.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia rechazó la demanda. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G, revocó y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno recurrió de forma extraordinaria, el recurso fue denegado y se interpuso esta queja. El dictamen propone hacerla lugar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como la pretensión fue dirigida contra la obstetra Rodríguez con fundamento en el daño que ella causó, y el fallo en crisis confirmó su absoluta desvinculación con las circunstancias que provocaron el daño incapacitante, aparece como irrazonable, contradictoria y carente de fundamento la atribución de responsabilidad al principal (el Gobierno de la Ciudad), por una hipotética mala praxis de terceros ajenos a la litis."

"Tal exención de responsabilidad ha quedado firme, y como tal es cosa juzgada."

Sobre la vía: los agravios "no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice decisivo cuando… la sentencia apelada no cumple con el requisito de debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales".

El Procurador cita que, en materia de responsabilidad por mala praxis, debe acreditarse la relación de causalidad entre el obrar negligente y el perjuicio.

Normas que cita

  • CCart. 1113 · Codigo civil
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 315:2397CSJN
  • Fallos 319:722CSJN
  • Fallos 316:653CSJN
  • Fallos 310:927CSJN

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