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Corte Suprema

UNION S.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE TRABAJO s/NULID.RES. 12/95-COMP.CUMPL. LCT ACTIV.TRANSP

El Ministerio de Trabajo de la Nación recurrió la nulidad de su resolución 12/95, que había intervenido en un conflicto de competencia de un convenio colectivo en Córdoba. El Procurador General aconseja confirmar la nulidad, por considerar que el organismo nacional carecía de competencia al no encuadrar el caso en la excepción de incidencia nacional prevista en el acuerdo con la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 33. XXXVII. REX
Competencia administrativa Nulidad absoluta Acuerdo interjurisdiccional Convenio colectivo de trabajo Cordoba Incompetencia Fiscalizacion laboral Delegacion de funciones Recurso extraordinario Ley 19.549

¿Quién es el actor?

Unión Tranviarios Automotor (denunciante en el expediente administrativo, sindicato que originó el trámite); la causa judicial se inicia por Unión S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la resolución M.T. y S.S. n° 12/95 y de sus antecedentes administrativos, dictados en el expediente n° 904.491 por presunto incumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo n° 460/73 en la Ciudad de Córdoba (régimen de francos del personal de "Atécnica").

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V) confirmó la nulidad dispuesta en primera instancia. El Procurador General dictamina que corresponde admitir el recurso extraordinario y confirmar la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ocasión del acuerdo celebrado el 17 de diciembre de 1990 entre el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, este último asumió las funciones inherentes al área administrativo-laboral en todos aquellos casos en que su intervención esté determinada por leyes nacionales o provinciales y, especialmente, en lo que atañe a la fiscalización del cumplimiento de las normas del trabajo, a la aplicación de las convenciones colectivas y a la intervención en los conflictos individuales y colectivos."

"Adviértase que la única excepción que prevé el texto en estudio a la competencia provincial, es la establecida en el párrafo final del artículo 2°, inciso G), del acuerdo, que -es necesario resaltarlo- impone al organismo ministerial el dictado de una resolución fundada para avocarse al conocimiento y resolución de un conflicto, en tanto que el mismo tenga incidencia en la economía o el interés nacional."

"En la causa, como bien lo señala el Sr. Fiscal General a fs. 216, no existe un pronunciamiento administrativo preciso y expreso que encuadre el conflicto en el supuesto de excepción examinado..."

"Tal extremo... torna inadmisible la tesitura del alegado consentimiento a la intervención del Ministerio de Trabajo." Se configura la hipótesis del artículo 14, inciso b), de la ley 19.549 (nulidad absoluta e insanable por incompetencia).

Normas que cita

  • Ley 19.549arts. 7 inc. a, 14 inc. b · Normas
  • Ley 48art. 14 inc. 1 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 1, 17, 18, 19, 31
  • CCT 460/73
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 311:2688CSJN
  • Fallos 316:631CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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