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Corte Suprema

RETAMAL JUAN GREGORIO Y OTROS c/ s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTS. 37 -INC. 8 Y 63 DE LA LEY 6902 C/ ESTADO PROVINCIAL

El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde rechazar la queja interpuesta contra la decisión del Superior Tribunal de Entre Ríos que se declaró incompetente en una acción de inconstitucionalidad. Sostuvo que la resolución sobre competencia no constituye sentencia definitiva y que no se configuran privación de justicia ni denegatoria del fuero federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 426. XXXVII. RHE
Recurso de hecho Queja Competencia Sentencia definitiva Accion de inconstitucionalidad Superior tribunal de entre rios Privacion de justicia Control difuso Procedimientos constitucionales Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Juan Gregorio Retamal y otros.

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Provincia de Entre Ríos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de inconstitucionalidad de los arts. 37 inc. 8° y 63 de la ley 6902 y del art. 51 de la Ley de Procedimientos Constitucionales 8369 (modificado por ley 9240).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Entre Ríos, por mayoría, se declaró incompetente para conocer en la acción originaria, por considerar que se invocaban cláusulas de la Constitución Nacional (igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio), por lo que la acción debía promoverse ante el juzgado de primera instancia competente. Los accionantes interpusieron recurso extraordinario, denegado, lo que dio lugar a la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es principio sentado por V.E. que las resoluciones en materia de competencia no autorizan la instancia extraordinaria en tanto no constituye sentencia definitiva, y sólo cabe apartarse de él en caso de haberse denegado el fuero laboral o consagrado una efectiva privación de justicia (Fallos: 301:615; 303:802; 305:502; 311:2093 y 2701)." "Cabe poner de relieve que en el sub examine no media denegatoria del fuero federal, pues el Supremo Tribunal solamente declaró su incompetencia para entender en la causa en instancia originaria, sin negar la posibilidad de replantear la promoción de la demanda ante el juez competente..." "...tampoco aprecio que se configure en el sub lite privación de justicia..." "...la ausencia del requisito de sentencia definitiva no puede suplirse aunque se invoque el desconocimiento de garantías constitucionales o la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento (Fallos: 304:479; 311:2136; 322:2920, entre otros)."

Normas que cita

  • Ley 6902 (Entre Rios)arts. 37 inc. 8°, 63
  • Ley 8369 (Entre Rios)art. 51
  • Ley 9240 (Entre Rios)art. 51
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 301:615CSJN
  • Fallos 303:802CSJN
  • Fallos 305:502CSJN
  • Fallos 311:2093CSJN
  • Fallos 304:479CSJN
  • Fallos 311:2136CSJN
  • Fallos 322:2920CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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