ANDREEV ANDREY s/EXTRADICION
La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar la concesión de la extradición de Andrey Andreev solicitada por la Federación Rusa, por los delitos que no prevén la pena de muerte. Propuso supeditar la concesión, en cuanto al homicidio agravado, a que la Federación Rusa asegure formalmente que no se aplicará esa pena.
Actor (requirente): Federación Rusa, a través de las autoridades judiciales de la ciudad de San Petersburgo.
Demandado (requerido): Andrey Andreev.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
extradición de Andreev por los delitos de homicidio agravado, privación ilegítima de la libertad agravada, robo agravado, extorsión agravada, falsificación y uso de documentos falsos, bandolerismo y tenencia de armas.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General propone confirmar la sentencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 6, que concedió la extradición, condicionando en cuanto al homicidio agravado (único delito con pena de muerte en la legislación rusa invocada) a que la Federación Rusa asegure formalmente que la pena de muerte no será aplicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la omisión de recaudos del artículo 13 inciso "d" de la ley 24767 y la descripción deficiente del hecho: "no fueron invocados en la oportunidad de la audiencia de debate, de manera que deben considerarse como tardíamente introducidos (Fallos 320:1775; 322:486; 323:3699, entre otros) y, sobre la base de la doctrina del Tribunal, corresponde su rechazo in limine."
Sobre la pena de muerte: "Pero, además, tengo por seguro que este abandono de las ejecuciones no responde a meras circunstancias casuales." Y luego: "En tales condiciones y a pesar de esta situación excepcional que, cabe aclarar, no resulta relevante en el presente caso habida cuenta que Andreev ha sido solicitado por los organismos judiciales de San Petersburgo, resulta razonable la postura del fiscal ruso, quién si bien no se comprometió a eximir al requerido de la eventual imposición de la pena de muerte (quizás porque no se encuentra capacitado para ello), describió la situación reinante en su país, donde este castigo ya no tiene aplicación."
Sobre la pena de reclusión perpetua: "no surge de las constancias de autos que la reclusión perpetua signifique la imposibilidad de obtener la libertad de por vida." Y: "no resulta razonable tachar a la norma extranjera de violatoria del orden público criminal argentino -y así rechazar la extradición- cuando la legislación nacional admite, justamente, la misma pena para un tipo penal análogo."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 24767arts. 13, 81 · Materia penal
- CParts. 13, 53, 80, 214, 215, 218, 227, 227bis
- CPPNart. 355
Fallos que cita
- Fallos 320:1775CSJN
- Fallos 322:486CSJN
- Fallos 323:3699CSJN
- Fallos 313:256CSJN
- Fallos 235:414CSJN
- Fallos 236:306CSJN
- Fallos 319:2557CSJN
- Fallos 321:1928CSJN
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