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Corte Suprema

ALFARO JUAN CARLOS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA s/COBRO EJECUTIVO

Juan Carlos Alfaro promovió ejecución de una letra de tesorería emitida por la Provincia de Tucumán, y la provincia interpuso recurso extraordinario contra la decisión que declaró inconstitucionales en su aplicación al caso las leyes provinciales de nueva consolidación de deudas. La Procuración General dictaminó que el recurso es improcedente por falta del requisito de resolución contraria al derecho federal, ya que el tribunal local declaró la inconstitucionalidad de esas normas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 412. XXXVII. REX
Recurso extraordinario Resolucion contraria Art. 14 ley 48 Arbitrariedad Consolidacion de deudas Leyes provinciales Inconstitucionalidad Letra de tesoreria Derecho adquirido Provincia de tucuman

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Alfaro.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una letra de tesorería emitida por la provincia.

Antecedentes: a fs. 30/33 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán ordenó llevar adelante la ejecución. Luego, a fs. 93/96, rechazó el pedido de inaplicabilidad de la ley provincial 6271 (consolidación de obligaciones del Estado) y desestimó la inconstitucionalidad de esa ley y de la Ley de Consolidación de Deudas 23.982, planteadas en subsidio.

¿Qué se resolvió?

durante la ejecución se dictaron las leyes locales 6974, 6987 y 6995. El tribunal local, por mayoría, declaró su inconstitucionalidad en su aplicación al caso (fs. 176/181), sosteniendo que la nueva consolidación no puede afectar una acreencia ya consolidada, que los hechos consumados bajo la ley 6271 son derecho adquirido, y que las normas impugnadas alteran la sustancia de los derechos patrimoniales.

Recurso: la provincia interpuso recurso extraordinario (fs. 185/200) alegando arbitrariedad, violación de la defensa en juicio, del principio de legalidad y de razonabilidad (arts. 18, 19 y 28 CN), y la grave situación de las finanzas provinciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde observar, ante todo, que el recurso extraordinario deducido es improcedente, al no darse uno de los requisitos propios indispensables para su aceptación, cual es el de resolución contraria."

"...la razón de ser de esta apelación excepcional radica en la necesidad de asegurar la supremacía de la Constitución, tratados y leyes nacionales que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional (Fallos: 311:955 y su cita)."

"...al no darse en el sub lite el requisito de resolución contraria, toda vez que la Corte Suprema de Tucumán declaró la inconstitucionalidad de leyes locales mencionadas supra, el recurso deducido por la accionada no puede prosperar, porque la arbitrariedad no constituye un fundamento autónomo de la apelación del art. 14 de la ley 48..."

"A mayor abundamiento, ...las quejas de la recurrente no hacen sino demostrar una mera discrepancia con los argumentos del a quo basados en la interpretación de normas de derecho público local, irrevisables en esta instancia de excepción."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 19, 28, 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 6271 (Tucuman)
  • Ley 6974 (Tucuman)
  • Ley 6987 (Tucuman)
  • Ley 6995 (Tucuman)

Fallos que cita

  • Alfaro, Juan Carlos c/ Superior Gobierno de la ProvinciaCSJN · Fallos 311:955
  • Fallos 189:308CSJN
  • Fallos 311:955CSJN

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