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Corte Suprema

JUEJATI RAMON Y OTRO c/ BERCUN HORACIO DANIEL Y OTROS Y OTRO s/CONSIGNACION

La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario en un caso vinculado a la aplicación de normas de emergencia sobre obligaciones originariamente expresadas en moneda extranjera. Dispuso suspender los procedimientos de ejecución en el expediente de origen, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 36. XLII. RHE
Queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Articulo 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Ejecucion de sentencia Corte suprema

Actor (quien demanda/recurre): Inmobiliaria Sulamit Sociedad en Comandita por Acciones, Carlos Emiliano Alonso y Rafael Juejati (en su carácter de heredero de Graciela Schwarzberg Luelmosión de Ramón Juejati), patrocinados por la Dra. (recurrentes en queja).

¿A quién se demanda?

Horacio Daniel Bercún y otros (contraparte en el juicio de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia en el marco del incidente civil "Bogudloff, Diana Graciela y otros c/ Juejati, Rafael y otros" (expediente N° 88.207/06), relativo a obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera sujetas a normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso de hecho (queja) y se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución. No se resolvió el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516)."

Fallo unánime; no hay votos en disidencia.

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