ROSAS JOSE AUGUSTO s/ROBO AGRAVADO POR TRATARSE DE VEHICULO ESTACIONADO EN LA VIA PUBLICA
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 3 de San Isidro planteó una contienda negativa de competencia respecto de una causa por robo y encubrimiento contra José Augusto Rojas, tras un acuerdo de pena que modificó la calificación legal. El Procurador General dictaminó que debe seguir entendiendo el Tribunal Oral en lo Criminal n° 14 de la Capital Federal, por ser insustancial el planteo y no ser oponible el acuerdo a los jueces provinciales.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Nación).
¿A quién se demanda?
José Augusto Rojas (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa penal por robo agravado de un rodado sustraído en la Capital Federal y secuestrado en Presidente Derqui (provincia de Buenos Aires), con posterior acuerdo de pena por encubrimiento (art. 278 CP).
¿Qué se resolvió?
El Procurador General dictaminó que corresponde que continúe entendiendo el Tribunal Oral en lo Criminal n° 14 de la Capital Federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentado ello, considero que resulta adecuado al sub examine el encuadre legal que adoptaron tanto los jueces provinciales como, también, los distintos magistrados nacionales que intervinieron en la etapa instructoria, en tanto es el que encuentra adecuado sustento en las constancias de la causa."
"...ambos sucesos aparecen claramente distinguibles no sólo en tiempo y espacio, sino también, en razón de los elementos subjetivos y objetivos que se manifiestan en el mundo exterior para la configuración ya sea del robo o de su encubrimiento."
"Por lo tanto, la pretensión que, en ese sentido, sostuvieron los jueces nacionales al fundamentar su resolución de fojas 183/184, resultaría violatoria de los preceptos constitucionales del debido proceso y de la distribución de las competencias entre la Nación y las provincias (artículos 18, 75, inciso 12, y 121 de la Ley Fundamental)."
"...el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta a la administración de justicia nacional (Fallos: 308:2522 y 322:1216...), razón por la cual resultaría en principio competente para su conocimiento la justicia federal con jurisdicción territorial donde aquél se hubiese llevado a cabo."
"Sobre la base de estas consideraciones, opino que el planteo de competencia que ha dado origen al incidente resulta insustancial..."
"En definitiva y con base en lo antes expuesto, opino que debe continuar entendiendo en las presentes actuaciones el Tribunal Oral en lo Criminal n° 14 de esta ciudad."
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Normas que cita
- CParts. 163, 167, 278
- CPPNarts. 346, 431 bis
- Constitución Nacionalarts. 18, 75, 121
Fallos que cita
- Fernández, Jorge Saúl s/encubrimientoCSJN · 04/09/2001
- Cruz Robles, Antonio y Palacios, Carlos Ramón s/secuestro extorsivoCSJN · 27/03/2001
- López, Carlos Ramón s/unificación de condenasCSJN · 07/12/2001
- Fallos 316:2374CSJN
- Fallos 318:182CSJN
- Fallos 290:639CSJN
- Fallos 300:884CSJN
- Fallos 307:99CSJN
- Fallos 318:1070CSJN
- Fallos 319:144CSJN
- Fallos 308:2522CSJN
- Fallos 322:1216CSJN
- Fallos 311:1949CSJN
- Fallos 318:2595CSJN
- Fallos 311:2004CSJN
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