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Corte Suprema

PROCURADOR PENITENCIARIO DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

El Procurador Penitenciario de la Nación promovió acción declarativa contra el Estado Nacional para que se reconocieran facultades de control e inspección en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal. La Corte Suprema se declaró incompetente para conocer en la causa por vía de su instancia originaria, al no tratarse de un supuesto previsto en el artículo 117 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 277. XLIV. ORI
Competencia originaria Instancia originaria Articulo 117 constitucion nacional Juez natural Accion declarativa Procurador penitenciario Servicio penitenciario federal Tortura Estado nacional Competencia taxativa

¿Quién es el actor?

Francisco Miguel Mugnolo, en su carácter de Procurador Penitenciario de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare que los funcionarios de la Procuración Penitenciaria cuentan con facultades de ingreso, entrevista privada a detenidos, fotografía de secuelas de tortura e inspección en los establecimientos del Servicio Penitenciario Federal, y que esa fuerza carece de competencia para restringirlas. Se solicitó además una medida cautelar para que cesen los actos de obstrucción.

¿Qué se resolvió?

la Corte se declaró incompetente para conocer en la causa por vía de su instancia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que es inveterada doctrina de esta Corte que su competencia originaria se encuentra taxativamente limitada por la Carta Fundamental en lo que concierne a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros (Fallos: 313:397), sin que pueda ser extendida ni limitada por las leyes que la reglamentan."

"Que, por lo tanto, la competencia originaria de la Corte, entendida por mandato constitucional como exclusiva y excluyente, no puede ser objeto de interpretaciones inasibles que tornen dudosa aquella condición en mengua de la salud institucional de la república y de la seguridad jurídica."

"Que el Estado Nacional no es aforado a la instancia originaria, sino a los tribunales federales de grado (art. 116 de la Constitución Nacional)."

"Que de admitirse el criterio propiciado por el demandante, la competencia originaria, exclusiva y estricta de la Corte se convertiría en una competencia residual para atender todo tipo de controversias entre los poderes u organismos del gobierno federal..."

Se desestimó asimismo el precedente de Fallos 316:965 (aplicable sólo a representantes con rango diplomático) y el de Fallos 327:3852 (causa en la que una provincia era parte). No se configuró gravedad institucional como excepción a la regla de competencia estricta.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 18
  • Ley 25.875art. 18 · Procuracion penitenciaria
  • CPCCNarts. 41, 230, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 1285/1958art. 24

Fallos que cita

  • Fallos 316:965CSJN
  • Fallos 327:3852CSJN
  • Fallos 313:397CSJN
  • Fallos 310:804CSJN
  • Fallos 322:1809CSJN
  • Fallos 312:640CSJN
  • Fallos 306:211CSJN
  • Fallos 316:2503CSJN
  • Fallos 317:931CSJN
  • Fallos 32:120CSJN
  • Fallos 9:382CSJN
  • Fallos 311:1200CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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