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Corte Suprema

COHEN ALVAREZ EDGARDO ARNALDO c/ VIDEO CABLE COMUNICACION SA Y OTROS Y OTROS s/DESPIDO

La Procuración General dictaminó que la Corte Suprema debía hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en un juicio por despido. Según el dictamen, el tribunal de alzada excedió lo resuelto previamente por la Corte al tratar recursos ya precluidos y al confirmar y elevar honorarios sin considerar el tope del artículo 11 de la ley 21.839.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1654. XLIII. REX
Recurso extraordinario Honorarios profesionales Reformatio in peius Regulacion de honorarios Despido Ley 21.839 Articulo 11 Corte suprema Congruencia Preclusion.

¿Quién es el actor?

Cohen Álvarez.

¿A quién se demanda?

C.C. (co-demandadas, tres en total, con representación letrada propia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido. El dictamen se centra exclusivamente en la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes y del perito contador.

¿Qué se resolvió?

Se propone declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Media apartamiento inequívoco de lo resuelto en la sentencia anterior de la Corte (v. Fallos: 312:396; etc.), desde que, en la citada ocasión, además de reprochar la falta de sostén y de una explicitación arancelaria concreta, V.E. se refirió específicamente, si bien, prima facie, a los artículos 11 de la ley n° 21.839 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, en la versión de la ley n° 24.432, totalmente ignorados por la a quo en su decisión de fojas 685."

"La falta de cuestionamiento por los restantes litigantes e interesados de lo resuelto a fojas 436/438, obstaba al tratamiento amplio de la regulación verificado por la a quo a fojas 685, como bien subraya la quejosa al reprochar a la Sala el abordaje de los recursos del perito contador y de una co-demandada."

La recurrente alega "un exceso en el pronunciamiento y un caso de reformatio in peius, contrarios a las garantías de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional."

Sobre la admisibilidad, el dictamen señala que "desestimado el [recurso de nulidad], aquél cuenta, como aquí, con razones autónomas suficientes para su sustentación."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 7, 8, 11 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Decreto-ley 16.638art. 3
  • Ley 18.345art. 38 · Organizacion y procedimiento
  • Ley 24.432art. 277 · Honorarios profesionales
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 312:396CSJN
  • Fallos 303:153CSJN
  • Fallos 308:198CSJN
  • Fallos 311:1094CSJN
  • Fallos 330:2665CSJN
  • Fallos 323:1986CSJN
  • Fallos 321:3620CSJN
  • Fallos 312:233CSJN
  • Fallos 328:4418CSJN
  • Fallos 325:3389CSJN
  • Fallos 330:1236CSJN

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