AVILA FELIX ESTEBAN c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS s/ART. 3 LEY 24043
Félix Esteban Ávila promovió recurso directo contra la denegación tácita del beneficio de la ley 24.043 por el período de su exilio en Francia, tras once meses sin respuesta a su pedido de pronto despacho. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que no habilitó la instancia y devolver la causa para un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Félix Esteban Ávila.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
beneficio previsto en la ley 24.043 (reparación para personas detenidas-desaparecidas o privadas de su libertad por razones políticas, en este caso por el período en que estuvo exiliado en Francia), mediante recurso directo por denegación tácita.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I) rechazó el recurso, por no existir resolución ministerial expresa y por entender que el recurso directo sólo procede contra actos que expresamente denieguen el beneficio.
Dictamen de la Procuración General: corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto el pronunciamiento apelado y devolver los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...nada impide la aplicación de ciertos institutos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos -en el sub examen el del 'silencio de la Administración' del art. 10 de la ley 19.549- a un régimen de excepción como el que regula la ley 24.043, máxime si aquéllos al igual que éste resguardan la defensa de los intereses jurídicamente protegidos de los particulares..."
La nota de la Secretaría de Derechos Humanos del 5 de julio de 2006 indicaba que el área había emitido opinión favorable, pero que la Dirección General de Asuntos Jurídicos devolvió las actuaciones, atento el dictamen 146/006 del Procurador del Tesoro de la Nación, "que resulta vinculante para la Administración Pública Nacional", y que la doctrina de la Corte no podía trasladarse a casos distintos. La Procuradora señala que, aunque esa comunicación no constituye el acto denegatorio, evidencia el criterio de la autoridad de aplicación.
"...tornarían en un ritualismo inútil y en un dispendio de la actividad jurisdiccional la devolución del expediente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuando, además, lleva casi cuatro años de trámite y transcurrieron diez meses entre la solicitud de pronto despacho y la interposición del recurso directo de apelación."
Se admite formalmente el recurso extraordinario pese a no tratarse de sentencia definitiva, por existir injustificado rigor formal que menoscaba el derecho de defensa en juicio (doctrina de Fallos: 307:282).
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Normas que cita
- Ley 24.043Indemnizaciones
- Ley 19.549art. 10 · Normas
Fallos que cita
- Fallos 307:282CSJN
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