JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ CARINA ROXANA c/ BANCO HIPOTECARIA S.A. SUC. PARANA s/HABEAS DATA

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la actora en el hábeas data contra Banco Hipotecario S.A. y Veraz S.A. y revocar la sentencia que había declarado la improcedencia del fuero federal. Propone declarar competente a la justicia federal por tratarse de datos almacenados en una base de internet interconectada en redes interjurisdiccionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1021. XLIII. REX
Habeas data Competencia federal Ley 25.326 Art. 36 inc. b) Redes interjurisdiccionales Internet Veraz s.a. Banco hipotecario Recurso extraordinario Datos personales Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Carina Roxana Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Banco Hipotecario S.A. (sucursal Paraná) y Organización Veraz S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

hábeas data tendiente a suprimir datos personales existentes en los registros o archivos de las demandadas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná había confirmado la declaración de improcedencia del fuero federal. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar ese fallo y declarar la competencia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es admisible, toda vez que la competencia dirimida importa, para la apelante, la denegatoria del fuero federal (Fallos: 298:441; 319:769, 1063)."

"Partiendo de tal premisa, considero que asiste razón a la accionante en cuanto sostiene que la causa es de competencia federal por la materia pues, como surge de los términos de la demanda la información que se pretende suprimir se encuentra en una base de datos de internet (red internacional)."

"En este sentido, V.E. tiene dicho que resulta aplicable lo estipulado por el inc. b) del art. 36 de la ley 25.326, en cuanto dispone que será competente la justicia federal en aquellos casos en que los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales -internet-, a la que se puede tener acceso desde cualquier lugar del país, como del mundo (Fallos: 328:1252), situación que, considero, se configura en el sub-lite, más allá del carácter que revistan las demandadas en autos."

Se trata de un dictamen, por lo que su contenido no constituye decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 25.326art. 36 inc. b) · Habeas data
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 298:441CSJN
  • Fallos 319:769CSJN
  • Fallos 323:3284CSJN
  • Fallos 324:2592CSJN
  • Fallos 328:1252CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.