SINDICOS DEL BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A. s/INCIDENTE DE REVISION EN HILADOS S.A.
La sindicatura de la quiebra de Banco General de Negocios S.A. cuestionó la decisión del Superior Tribunal de Justicia de La Rioja que rechazó su recurso de casación contra el rechazo de un incidente de revisión, con el objeto de verificar en dólares un crédito hipotecario. La Procuración General opinó que el pronunciamiento local presenta graves defectos de fundamentación por excesivo rigor formal y debe dejarse sin efecto.
Actor (parte recurrente): Síndicos de la quiebra de Banco General de Negocios S.A. (sindicatura).
Demandado (parte recurrida): Banco General de Negocios S.A. en quiebra / concursada (deudora del préstamo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
verificación, en dólares estadounidenses, de un crédito consistente en un préstamo con garantía hipotecaria mediante incidente de revisión.
¿Qué se resolvió?
La Procuración General dictaminó que V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de La Rioja y remitir los autos al tribunal de origen para que dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Es un dictamen y no una decisión definitiva de la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, cuando deciden sobre la procedencia y admisibilidad de recursos extraordinarios locales, cabe hacer excepción a ese principio cuando median graves defectos de fundamentación, que descalifican al fallo como acto judicial válido (v. doctrina de Fallos 326:3334; 327:608; entre otros)."
"En tales condiciones, estimo que en el sub lite se configura el supuesto de excepción indicado, desde que el pronunciamiento atacado trasunta un excesivo rigor formal al apreciar las supuestas deficiencias técnicas del recurso y, a partir de ello, omite pronunciarse sobre las cuestiones planteadas y prueba presentada..."
"...los agravios de la recurrente no configuran, a mi modo de ver, meras discrepancias genéricas con el fallo atacado, sino que se apoyan en argumentos conducentes y relevantes para la solución de la controversia, no evaluados adecuadamente por el tribunal, y su preterición puede aparejar consecuencias de dificultosa reparación ulterior (v. doctrina de Fallos 330:4429, 4983; entre otros)."
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Fallos que cita
- Fallos 326:3334CSJN
- Fallos 327:608CSJN
- Fallos 330:4429CSJN
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