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Corte Suprema

CASCO DAIANA YAMILA JAQUELINE s/ART 10 DE LA LEY 10067

Se dictaminó sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 87 y el Tribunal de Menores N° 2 de Lomas de Zamora, relativo a una medida cautelar sobre una menor. La Procuración General consideró que corresponde seguir conociendo a la jueza civil porque la menor se encuentra internada en la Capital Federal y dicha magistrada previno desde el inicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 495. XXXVIII. COM
Conflicto negativo de competencia Medidas cautelares Menor de edad Prevencion Competencia civil Internacion Capital federal Tribunal de menores Lomas de zamora Fallos 315:2963

¿Quién es el actor?

No surge del texto (la causa se identifica como "Casco, Daiana Yamila Jaqueline s/ art. 10 de la ley 10.067").

¿A quién se demanda?

No surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué tribunal debe entender en medidas cautelares relativas a la menor Daiana Yamila Jaqueline Casco.

¿Qué se resolvió?

Dictamen que sostiene la competencia de la señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 87.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha contienda, guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en Fallos: 315: 2963, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Por ello, teniendo en cuenta que la menor Daiana Yamila Jaqueline Casco se encuentra internada en la Capital Federal (V. fs. 143 y 215 bis de la foliatura real), y que, vale aclarar, conforme surge de las constancias de fojas 53; 64; 104/5; 115; 119/121; 128; 131/2; 136; 147; 161; 168; 215 bis y 222) la presente medida cautelar se centraliza en la precitada menor; compete a la señora Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 87, seguir conociendo en el juicio, máxime -reitero- cuando dicha magistrada previno ab-initio en las variadas medida relativas a la niña, sin perjuicio de los sucesivos cambios de domicilio de sus progenitores (fs. 1; 68 y 80/1)."

Normas que cita

  • Ley 10.067 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7

Fallos que cita

  • Fallos 315:2963CSJN

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