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Corte Suprema

NAVARRO MAURICIO ORLANDO s/P.S.A. HOMICIDIO EN OCASION DE ROBO -CAUSA N° 14/05-

El imputado Mauricio Orlando Navarro cuestionó la aplicación del régimen de juicio por jurados a un hecho anterior a su vigencia, alegando violación del juez natural y de la ley penal más benigna. La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde desestimar la queja, por falta de fundamentación suficiente del recurso extraordinario y por reiterar planteos ya respondidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 15. XLIII. RHE
Juicio por jurados Juez natural Retroactividad de leyes de competencia Ley penal mas benigna Inconstitucionalidad Ley 9182 (cordoba) Recurso extraordinario Art. 15 ley 48 Debido proceso Homicidio en ocasion de robo

Actor (recurrente): Mauricio Orlando Navarro, imputado en causa por homicidio en ocasión de robo (arts. 45 y 165 del Código Penal), con hechos del 16 de noviembre de 2004.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba / Cámara en lo Criminal de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba y Tribunal Superior de Justicia de la Provincia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad del artículo 57 de la ley provincial n° 9182, que estableció el juicio por jurados y, con ello, la integración del tribunal con jurados populares para juzgarlo, aplicando el nuevo régimen a un hecho anterior a su vigencia (1° de enero de 2005).

¿Qué se resolvió?

la Cámara no hizo lugar al planteo; el TSJ rechazó el recurso de inconstitucionalidad; el recurso extraordinario fue declarado inadmisible y se dictamina desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El recurso carece de la fundamentación exigida por el art. 15 de la ley 48: el recurrente reeditó planteos ya respondidos sin rebatir "en forma adecuada" las razones del a quo ni los precedentes citados.

Reiterando doctrina de la Corte, "las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en casos de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, porque la facultad de cambiar las leyes de forma pertenece a la soberanía, y no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado procedimiento" (Fallos: 306:2101; 310:2184 y 2845; 320:1878; 321:1865; 327:3984 y 5496).

Sobre el juez natural, la Procuración señala que "no bastará que el órgano jurisdiccional que finalmente entienda en el caso sea creado con posterioridad al hecho, sino que ello debe haberse provocado arbitrariamente, no para juzgar imparcialmente, sino para perjudicar al justiciable", y que el recurrente no demostró tal propósito. Además, la ley fue sancionada antes de los hechos.

La declaración de inconstitucionalidad es "un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio", y el recurrente no demostró un perjuicio concreto, siendo su agravio "meramente hipotético".

El planteo de violación de la ley penal más benigna fue introducido tardíamente, en el recurso extraordinario, por lo que no es revisable en esta instancia (Fallos: 311:371; 315:739; 317:170; 324:2962).

Cita textual del caso "Chumbita" (Fallos 17:22): las garantías constitucionales "no sufren menoscabo alguno, cuando a consecuencia de reformas introducidas por la ley en la administración de la justicia criminal, ocurre alguna alteración en las jurisdicciones establecidas".

Normas que cita

  • Ley 9182 (Córdoba)art. 57
  • CParts. 45, 165 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 18, 31, 33, 75 inc. 22
  • PIDCP (Internacional)arts. 14.1, 15.1
  • CADH (Internacional)arts. 8.1, 9
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • ChumbitaCSJN · Fallos 17:22
  • Fallos 306:2101CSJN
  • Fallos 310:2184CSJN
  • Fallos 320:1878CSJN
  • Fallos 321:1865CSJN
  • Fallos 327:3984CSJN
  • Fallos 326:4745CSJN
  • Fallos 314:280CSJN
  • Fallos 234:482CSJN
  • Fallos 310:804CSJN
  • Fallos 319:2267CSJN
  • Fallos 323:1432CSJN
  • Fallos 325:1747CSJN
  • Fallos 323:1421CSJN
  • Fallos 326:2575CSJN

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