ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA c/ E. GHERARDI E HIJOS S.A. s/COMPETENCIA VIA INHIBITORIA
La AFIP cuestionó por arbitraria la decisión de la Cámara Federal de Rosario que confirmó el rechazo de una medida cautelar destinada a suspender la orden de incorporar a la concursada en un régimen de facilidades de pago. La Procuración General dictaminó que la resolución no es sentencia definitiva y que la vía procesal idónea era otra, por lo que corresponde desestimar la queja.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿A quién se demanda?
Gherardi e Hijos S.A. (concursada), en el marco del concurso preventivo tramitado ante el juez provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión de la orden de aceptar el ingreso de la concursada al Régimen de Facilidades de Pago de la Resolución General 1678/04 por deuda impositiva y previsional posconcursal, dispuesta como medida cautelar previa a una acción declarativa de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Sala B de la Cámara Federal de Rosario confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada por la AFIP. El Procurador dictamina que corresponde desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo cabe recordar que las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (v. Fallos 327:1603 y precedentes allí citados). Dicho principio sólo cedería cuando aquéllas fueren susceptibles de provocar agravios que, por su magnitud y circunstancias fácticas, resulten de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior..."
"En el caso, no creo que concurren dichas circunstancias excepcionales."
"En esa situación procesal la quejosa contaba con vías procesales idóneas a los fines que pretende -tal como activar el envío del incidente cautelar radicado en sede local -dispuesto por sentencia firme- y formular ante el juez competente los planteos pertinentes a su respecto."
"No puedo dejar de señalar la inadmisibilidad que evidencia desde la perspectiva de los principios de celeridad, economía, concentración y razonabilidad procedimental su pretensión de contrarrestar los efectos de una medida cautelar dictada -según sostiene por un juez incompetente- con otra a adoptar por un magistrado de otra jurisdicción que debería suspender primera (v. doctrina de Fallos 311:2644)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 327:1603CSJN
- Fallos 328:4763CSJN
- Fallos 329:440CSJN
- Fallos 326:4894CSJN
- Fallos 311:2644CSJN
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