PEREYRA GUSTAVO RAUL - CASACION (AUTOS: PEREYRA GUSTAVO RAUL C/NUEVO BANCO DE LA RIOJA S.A.-DIFERENCIAS SALARIALES, ETC) s/
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la sentencia que desestimó su reclamo de diferencias salariales e indemnizatorias contra el Nuevo Banco de La Rioja S.A. El dictamen sostiene que el tribunal local incurrió en arbitrariedad al omitir responder el planteo de inconstitucionalidad del tope del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Quién es el actor?
Gustavo Pereyra.
¿A quién se demanda?
Nuevo Banco de La Rioja S.A. (tercero citado: Estado Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales e indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirmó el rechazo de la demanda y declaró inoficioso el tratamiento de las excepciones. Contra esa decisión, el actor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido por mayoría por arbitrariedad. En el dictamen, la Procuración opina que corresponde declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a todo entiendo menester señalar que el demandante, allende el lenguaje un tanto contradictorio del planteo, introdujo la cuestión vinculada con la regularidad constitucional del tope del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en la oportunidad de demandar (cfse. fs. 46/47 del agregado), sin que, en rigor, el juez de grado haya provisto una respuesta al asunto."
"Al tiempo de interponer el recurso de casación, por su parte, la actora reprochó específicamente tal omisión, haciendo hincapié en la falta de todo fundamento que, en el caso, diera cuenta de tal proceder."
"Y es que opino que el pronunciamiento mayoritario se encuentra ceñido a un excesivo rigor formal que, en el punto, conduce a la Sentenciadora a preterir un planteo, constitucional, conducente de la pretensora, lo que determina que el fallo deba ser invalidado jurisdiccionalmente."
"Lo expresado no implica anticipar un criterio sobre el fondo del problema que se controvierte."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18
- Ley 20.744
Fallos que cita
- VizzotiCSJN · 10/08/2004 · Fallos 327:3677
- Fallos 327:370CSJN
- Fallos 329:4783CSJN
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