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Corte Suprema

BARBENZA RICARDO HERMAN c/ SUBIRA JAIME Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se planteó una queja contra la denegatoria de un recurso extraordinario en un reclamo de honorarios por asesoramiento contable entre profesionales. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y devolver los autos al tribunal de origen por falta de tratamiento adecuado de la controversia y arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 646. XXXVII. RHE
Honorarios profesionales Asesoramiento contable Reconocimiento de deuda Cesion de derechos Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Prueba indiciaria Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Ricardo Henrán Barbenza.

¿A quién se demanda?

Jaime Subirá (Subira).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro del 37,50% del honorario regulado al demandado en los autos "Rocca Juan Carlos c/ Consultora S.A. s/ Ordinario", en virtud de un instrumento de asesoramiento contable.

¿Qué se resolvió?

La Sala AC de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. El dictamen propone dejar sin efecto ese pronunciamiento y devolver las actuaciones para un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la causa de la obligación: "de la atenta lectura del texto del instrumento agregado a fs. 1, no se advierte de qué manera, o en base a qué elementos, puede concluirse que el actor realizó con anterioridad al mismo, el asesoramiento profesional que allí menciona."

Sobre la cesión de derechos: "en la sentencia impugnada, no se considera, ni siquiera para rechazarlo, el instrumento autenticado a fojas 275/278 (...) importa, a mi ver, un defecto en la consideración de extremos que, al menos como pruebas indiciarias, integradas con los demás elementos de juicio, podrían resultar conducentes para la solución del pleito."

Sobre el reconocimiento de deuda: "este argumento estuvo presente desde el mismo escrito de contestación al reclamo del actor (...) Estimo, asimismo, que este reconocimiento no puede desestimarse solamente porque el demandado no haya articulado compensación."

Sobre la arbitrariedad: "el inadecuado tratamiento de la controversia con arreglo a las constancias de la causa y la insuficiente consideración de elementos que podrían resultar conducentes para la solución del pleito, importa una actividad analítica que dista de constituir la que exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 18

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