ANDRE FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS reclamando el reajuste de sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con cuestionamientos a la ley 24.463 y a otras normas de movilidad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo cuando estos resultaran menores.
Actor (demandante): Félix Andre.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, e inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. La movilidad del período se practicará conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se declaró abstracto el tratamiento de los agravios sobre los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, derogados por la ley 26.153, y se rechazaron por genéricos los restantes pedidos de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones del actor referentes a la necesidad de revisar el criterio sentado por la Corte en la causa 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el actor no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
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