VIZZON JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad ordenada en primera instancia en el reajuste de haberes previsionales de Juan José Vizzón. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, revocó parcialmente el pronunciamiento y fijó la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez, con cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Juan José Vizzón.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular movilidad de las prestaciones desde abril de 1995 hasta fines de 2006, tasa de interés, constitucionalidad de los arts. 16, 17, 19, 21 y 23 de la ley 24.463 y cuestionamientos a resoluciones y al haber inicial.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios, se revocó la sentencia con el alcance indicado en "Sánchez", se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro" (salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior) y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Las costas se confirmaron en concordancia con "Flagello".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Resulta abstracto expedirse sobre el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. [...] A iguales conclusiones conducen los argumentos tendientes a objetar la validez del art. 19 de la ley 24.463, toda vez que ha sido derogado por la ley 26.025."
"Los planteos que se refieren a las resoluciones 4/91 y 289/72 no pueden prosperar, porque carecen de una adecuada fundamentación y no han logrado demostrar el perjuicio actual y concreto que su aplicación podría ocasionar en el haber previsional."
"Los restantes cuestionamientos de la demandada relacionados con el haber inicial, su posterior movilidad y el sistema de topes máximos de la prestación, deben ser desestimados pues resultan genéricos y no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 23, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Resolución 4/91
- Resolución 289/72
Fallos que cita
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