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Corte Suprema

VIACAVA FERMIN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, con reclamo de movilidad y de exclusión de la consolidación de deudas de la ley 25.344. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia con remisión a los precedentes Spitale y Flagello, la revocó según Sánchez, y dispuso la movilidad conforme a Badaro y la exclusión del jubilado de la consolidación por tener ochenta años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 369. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 23.928 Ley 18.037 Consolidacion ley 25.344 Tasa pasiva Ley 26.153 Precedente badaro Anses

¿Quién es el actor?

Fermín Eduardo Viacava.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, con reclamo de movilidad (abril de 1995 hasta fines de 2006), exclusión de la consolidación de la ley 25.344, cuestionamiento de la tasa pasiva de interés y de los arts. 16, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. Confirmó la sentencia apelada con el alcance de "Spitale" y "Flagello", la revocó según "Sánchez", ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, excluyó el crédito de la consolidación (resolución 1061/2001, por tener el actor ochenta años) y dispuso que la movilidad para el lapso fijado en "Badaro" se practique con el índice allí indicado, salvo que los aumentos por decreto arrojen una prestación superior. Impuso costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "el planteo del actor referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Considerando 3°: "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y sentencia de fecha 26 de noviembre de 2007), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo."

Considerando 4°: "son procedentes los planteos del jubilado dirigidos a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expediente administrativo que en la actualidad tiene ochenta años de edad y por tal motivo se encuentra comprendido en las previsiones de la Resolución de la ANSeS 1061/2001."

Considerando 5°: la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 "ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa F.444.XXXVIII. 'Flagello'".

Considerando 6°: las impugnaciones sobre la tasa pasiva "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721".

Considerando 7°: "ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues los plazos y modalidades que esas normas preveían han sido modificados por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
  • Resolución 1061/2001art. 1

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · 26/11/2007 · Fallos 329:3089
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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