COSTA GERARDO Y SEJOMIL JESUSA c/ s/CAUSA N° 28140
La Corte Suprema revocó la resolución que había declarado operada la caducidad de la instancia, por considerar que la parte había cumplido en tiempo con la carga de informar sobre el trámite del beneficio de litigar sin gastos, y que el escrito había sido erróneamente glosado a otras actuaciones. Por ello, el procedimiento debe tenerse por debidamente impulsado.
Actor/Recurrente: Gerardo y Sejomil, Jesusa (representados por Carlos Andrés Costa, con patrocinio del Dr. Miguel M. F. Repetto).
¿A quién se demanda?
No surge del fallo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de fs. 29 y se ordenó continuar los autos según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fs. 32 el recurrente pretende la revocatoria de la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia, pues aduce haber presentado en tiempo propio el escrito mediante el cual informaba acerca del trámite del beneficio de litigar sin gastos, según copia sellada por la mesa general de entradas de esta Corte."
"Que de conformidad con lo expresado por el prosecretario jefe a fs. 35, dicho escrito fue oportunamente presentado por el apelante, pero fue erróneamente glosado a otras actuaciones y, con posterioridad a su desglose, fue puesto en la agenda para ser retirado por el interesado, donde permaneció hasta la fecha de elaboración del informe requerido por la secretaría actuante."
"Que por haber cumplido la parte con la carga de informar sobre el estado del trámite del beneficio de litigar sin gastos antes del plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cabe tener por debidamente impulsado el procedimiento."
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Normas que cita
- CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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