ZUSMAN ISRAEL c/ ANSES s/OTROS
El actor reclamó la fijación de la fecha inicial de pago de su jubilación, que la ANSeS había ubicado en mayo de 1997 pese a que cumplía los requisitos en 1994. La Corte Suprema revocó la sentencia en cuanto a la fecha inicial, fijándola el 18 de noviembre de 1994, y confirmó la tasa de interés aplicada.
¿Quién es el actor?
Israel Zusman.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la fecha inicial de pago del beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes ambos recursos ordinarios; revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la fecha inicial de pago y la fijó el 18 de noviembre de 1994; confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada, remitiendo al precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721); y ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor solicitó el beneficio a fines del año 1994 y, para ese entonces, cumplía con todas las formalidades exigidas para obtener la prestación." (considerando 3°)
"Lo expresado revela que al momento de solicitar la primera determinación de deuda -el 18 de noviembre de 1994- el titular había cumplido con todos los requisitos para la procedencia de la prestación, a la par que demuestra la irregularidad del comportamiento de la ANSeS que, además de dilatar injustificadamente la concesión del beneficio, hizo jugar esa demora en contra del peticionario al fijar la fecha inicial de pago, aspectos que no fueron considerados por la sentencia apelada (conf. Fallos: 329:4203)." (considerando 7°)
"[E]n el expediente 024-20040534114-004-1 ... consta que el día 18 de noviembre de 1994 el afiliado solicitó ante la D.G.I. la determinación de su deuda; dicho informe señaló que no existían pagos pendientes a diciembre de 1986 (fs. 7/20); sin embargo, 1 año y 9 meses después del pedido de jubilación, la ANSeS exigió al actor que acompañara constancias de pago del período correspondiente al año 1956 (fs. 55)." (considerando 4°)
"[L]os planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir." (considerando 9°)
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Resolución 91/95 ANSeS y 16/95 DGI
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- Fallos 329:4203CSJN
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