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Corte Suprema

LAPIDO EDUARDO RUBEN c/ SANATORIO PRIVADO FIGUEROA PAREDES Y OTROS Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Un obrero... Un reclamo por daños derivados de una atención médica en un sanatorio privado, con condena solidaria extendida a la obra social I.O.M.A. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto condenaba a la obra social, por considerar que carecía de fundamentación y sólo sostenía en una afirmación dogmática que dicha condena es obvia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 736. XXXVI. RHE
Responsabilidad medica Obra social I.o.m.a. Sentencia arbitraria Fundamentacion Afirmacion dogmatica Recurso extraordinario Queja Condena solidaria Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

Eduardo Rubén Lapido.

¿A quién se demanda?

Sanatorio Privado Figueroa Paredes S.A. y otros, entre ellos la obra social I.O.M.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por daños derivados de la atención médica recibida en el sanatorio demandado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara en cuanto condenaba solidariamente a la obra social I.O.M.A. Ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron en el orden causado según el texto, pero la sentencia dispone "Con costas (art. 68 del CPCCN)".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que esta Corte ha dicho reiteradamente que resulta descalificable la sentencia que carece de una mínima fundamentación de hecho o de derecho y que sólo se sustenta en meras afirmaciones dogmáticas o consideraciones abstractas, insuficientes para sostener el decisorio."

>

> "Que dichas circunstancias se verifican claramente en el sub lite, a poco que se advierta que el único fundamento vertido por el a quo en sustento de la extensión de la condena a la obra social I.O.M.A. consiste en la mera afirmación de que dicha condena 'es obvia' (fs. 1507)."

>

> Los jueces López y Vázquez se remitieron, por razones de brevedad, al dictamen del Procurador Fiscal en el recurso de hecho L.726.XXXVI, en cuanto a los defectos de motivación vinculados con el dogmatismo de algunas apreciaciones y la prescindencia de las pruebas periciales y de las condiciones personales de la víctima.

>

> Disidencia: El Dr. Antonio Boggiano votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y desestimar la queja, con pérdida del depósito.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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