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Corte Suprema

TORTORIELLO ANTONIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional. Revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó recalcular los haberes conforme a los precedentes González, Chocobar y Aguiar López.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 103. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Haber inicial Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Recurso ordinario Seguridad social Anses Chocobar.

¿Quién es el actor?

Antonio Luis Tortoriello.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con cuestionamientos sobre pautas de movilidad, reducción del haber y validez constitucional de los arts. 7, inc. b, 16, 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "González" y ordenó practicar el reajuste de los haberes de la actora según lo establecido en "Chocobar" y "Aguiar López". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Las cuestiones relacionadas con las pautas de movilidad aplicables y la validez constitucional del art. 19 de la ley 24.463, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ("González"), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 3°: "La solución que surge de los precedentes citados torna inoficioso el tratamiento de los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente "Chocobar" citado."

Considerando 4°: "Asimismo, resulta inadmisible el planteo de inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24.463, dado que la defensa prevista en dicha norma [...] ha sido satisfecha pues esta Corte valoró las posibilidades económicas y financieras de la administración al disponer la movilidad que debía aplicarse."

Considerando 5°: "Las objeciones del titular vinculadas con la invalidez constitucional de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en los precedentes de Fallos: 323:1861 ("Schiariti"); 324:2360 ("Arena") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • ChocobarCSJN
  • Aguiar LópezCSJN
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
  • Troncoso, Oscar Antonio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 12/02/2002

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