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Corte Suprema

ZABALA LELIA SUSANA c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por una mutual de seguros contra la sentencia que había reconocido a una asociada el derecho al reintegro de su depósito frente a la Ley 25.561. Por mayoría, dejó sin efecto la sentencia apelada, pero reconoció igualmente el derecho de la actora al reintegro en los términos del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 108. XLIII. REX
Pesificacion Ley 25.561 Depositos en dolares Amparo Reintegro de depositos Mutual Precedente massa della ghelfa Recurso extraordinario Corralito

¿Quién es el actor?

Lelia Susana Zabala.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02), con intervención de la Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista como recurrente en el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) tendiente al reintegro de depósitos en dólares en la mutual, afectados por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, se declaró el derecho de la actora a obtener de la entidad mutual el reintegro de su depósito en los mismos términos y condiciones establecidos en el precedente "Massa". Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen según lo resuelto por el tribunal a quo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las consideradas por esta Corte en la causa D.883.XXXIX 'Della Ghelfa, Darío Ángel y otra c/ PEN y otros s/ amparo', resuelta mediante sentencia del 8 de mayo de 2007 (Fallos: 330:2074), a la que corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por lo tanto de acuerdo con lo decidido en tal precedente resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde asimismo remitirse, en lo pertinente."

"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la mencionada causa 'Della Ghelfa'."

Nota: la jueza Argibay no adhiere al criterio de la mayoría en este caso y se remite a su disidencia previa; su postura no integra la decisión mayoritaria.

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