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Corte Suprema

PROSKE ALBERTO GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS, cuestionando la reducción aplicada y la constitucionalidad de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente González y ordenó practicar el reajuste según el criterio de Chocobar, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 224. XXXVI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Anses Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Art. 19 ley 24.463 Topes maximos Confiscatoriedad Precedente gonzalez.

¿Quién es el actor?

Alberto Germán Proske.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales por movilidad.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "González" y se ordenó que se practique el reajuste de haberes según el alcance fijado en el precedente "Chocobar". Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y se dispuso la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que las cuestiones relacionadas con las pautas de movilidad aplicables y la validez constitucional del art. 19 de la ley 24.463, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González'), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. El juez Belluscio se remite a su disidencia en Fallos: 319:3241 ('Chocobar')."

Considerando 3°: "Que no son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente 'Chocobar' citado."

Considerando 4°: los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1° inc. 3, 16, 21, 22 y 23 "encuentran adecuada respuesta en los precedentes publicados en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y 324:2360 ('Arena') y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli' e I.110.XXXV. 'Iglesias'".

Considerando 5°: las objeciones a la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 remiten a "P.640.XXVI 'Panizza'", en cuanto "la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación del sistema de topes máximos, obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de esa norma".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 19, 21, 22, 23, 1, 16 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPSCSJN · 22/12/1998
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeSCSJN · 17/04/2001
  • Panizza, Alfredo José c/ INPSCSJN · 07/04/1998

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