MATSUYAMA HARUAKI c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora, la demandada y el Ministerio Público en un reclamo de reajuste previsional por movilidad, y revocó la sentencia apelada. Ordenó practicar el reajuste de haberes según los alcances fijados en los precedentes González, Arena, Schiariti, Iglesias y Chocobar.
¿Quién es el actor?
Matsuyama Haruaki.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos, se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes citados y se ordenó practicar el reajuste de haberes de la actora según lo fijado en "Chocobar". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463) y se dispuso comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la demandada y el Ministerio Público relacionados con las pautas de movilidad aplicables y la validez constitucional del art. 19 de la ley 24.463 resultan sustancialmente análogos a las examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González'), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad. El juez Belluscio se remite a su disidencia en Fallos: 319:3241 ('Chocobar')."
"Que los planteos vinculados con la validez constitucional de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes publicados en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y 324:2360 ('Arena') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 17 de abril de 2001, respectivamente, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
"Que no son procedentes los agravios del actor referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente 'Chocobar' citado."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Belluscio manifestó remitirse a su disidencia en "Chocobar" (Fallos: 319:3241), sin que el texto desarrolle una posición propia en este fallo.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
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