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Corte Suprema

SOSA NIDIA RAQUEL c/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO s/DESPIDO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario de una trabajadora bancaria cesanteada en el marco de una jubilación anticipada provincial, por considerar arbitraria la sentencia del Superior Tribunal de Neuquén que había negado la indemnización por despido y la agravada por violación de la estabilidad gremial. Propone dejar sin efecto la sentencia y devolver la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1042. XLII. RHE
Jubilacion anticipada Despido arbitrario Estabilidad gremial Indemnizacion agravada Art. 52 ley 23.551 Art. 14 bis cn Arbitrariedad de sentencia Ley 2.351 neuquen Contrato de trabajo Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Nidia Sosa, trabajadora del Banco de la Provincia del Neuquén.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia del Neuquén.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales e indemnización por despido agravada (art. 52 de la ley 23.551), en un caso de cesantía dispuesta por la entidad con invocación de la ley provincial n° 2.351 de jubilación anticipada.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia de Neuquén declaró improcedentes los recursos de la actora por diferencias salariales y admitió el recurso de inaplicabilidad de ley del banco, eximiéndolo de la indemnización agravada. La Procuración General dictamina en favor de la procedencia del recurso extraordinario y de dejar sin efecto esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado lo anterior se advierte claramente entonces que el Superior Tribunal de la Provincia del Neuquén se apartó del derecho conducente y de las constancias de la causa al asimilar la cuestión en debate y resolver con el criterio interpretativo jurisprudencial de una norma de la provincia de Buenos Aires -ajena a la litis-, que dispuso un régimen de racionalización administrativa para empleados municipales en esa jurisdicción (n° 11.685)."

"De la ley en cuestión no surge que la legislatura provincial otorgara dicho beneficio en reemplazo del régimen indemnizatorio consagrado por la ley de contrato de trabajo en los casos de extinción de ese vínculo. Además, es claro el dogmatismo que encierra la asimilación de institutos disímiles como son el haber jubilatorio y la reparación por el despido de un trabajador."

"En idéntico defecto incurren los juzgadores al rechazar el reclamo indemnizatorio agravado por estabilidad gremial (art. 52 de la ley 23.551), pues parten de considerar que toda práctica antisindical requiere elucidar si existió o no un comportamiento subjetivo e intencional subsumible en la hipótesis que taxativamente describe la ley."

"No surge de las constancias referidas en la sentencia consentimiento alguno, antes bien de fojas 19 a 25 se pone de manifiesto el ejercicio del derecho a optar por la reparación prevista legalmente, frente a la cesantía dispuesta unilateralmente por la demandada con anterioridad."

Normas que cita

  • Ley 20.744arts. 232, 245, 252 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 23.551art. 52 · Asociaciones sindicales
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 2351 (Neuquen)arts. 39, 40, 41, 42, 43, 44
  • Ley 611 (Neuquen)
  • Ley 11.685 (Buenos Aires)
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 75 inc. 12
  • CCT 18/75

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