KRANEVITTER HERIBERTO c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 24463
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reajuste del haber previsional de un jubilado y ordenó recalcular sus haberes conforme a los precedentes Baudou, González, Schiariti y Chocobar. El tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora, la demandada y la Fiscal General, fijando el alcance de la movilidad aplicable.
¿Quién es el actor?
Heriberto Kranevitter.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, cuestionamiento de la constitucionalidad de los arts. 7, ap. 1°, inc. b, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, y de las leyes 24.764, 25.065 y 25.237.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios, revocar la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Baudou", "González" y "Schiariti", y ordenar el reajuste de los haberes conforme a "Chocobar". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las cuestiones relacionadas con la determinación del nivel inicial de la prestación, las pautas de movilidad aplicables y la validez constitucional del art. 19 de la ley 24.463, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa B.688.XXVIII 'Baudou...' ... y en el precedente publicado en Fallos: 323:555 ('González'), a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 4°: "no son procedentes los planteos del demandante referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en el precedente 'Chocobar' citado..."
Considerando 5°: "deben rechazarse los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor contra las leyes 24.764, 25.065 y 25.237, pues el interesado no ha fundado siquiera mínimamente sus objeciones..."
Considerando 6°: las objeciones contra los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 se remiten a "Schiariti" (Fallos: 323:1861) e "Iglesias" (I.110.XXXV).
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7 inc. b, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 24.764Presupuesto de la administracion nacional 1997
- Ley 25.065Tarjetas de credito
- Ley 25.237Presupuesto general de la administracion nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Baudou, Osvaldo Jorge c/ INPSCSJN · 31/08/1999 · Fallos 323:555
- GonzálezCSJN · Fallos 323:555
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- ChocobarCSJN
- Iglesias, Manuel c/ ANSeSCSJN · 17/04/2001
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