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Corte Suprema

MELARAGNA NORMA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor demandó a la ANSeS por reajustes por movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor, hizo lugar al recurso de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Perletto sobre el plazo y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1036. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Haber previsional Anses Recurso ordinario Desierto Memorial Art. 280 cpccn Plazo de cumplimiento de sentencia Precedente perletto Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Norma Melaragna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la parte actora (por no presentar el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN), se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos del fallo "Perletto". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante haberse notificado al actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"[L]a cuestión que se suscita respecto de los agravios de la ANSeS, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los restantes agravios del organismo previsional guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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