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Corte Suprema

ADAMOSKY NORMA MABEL Y OTRA c/ GONZALEZ MARIA ALEJANDRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA ESPECIAL - LEY 24.441

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario de la ejecutada en una ejecución hipotecaria en dólares, revocó el modo de calcular el monto de la ejecución y dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del decreto 214/2002. Rechazó asimismo el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 26.167 por entender que el mutuo era elegible y que la pesificación no causaba perjuicio a la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 313. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Ley 26.167 Decreto 214/2002 Emergencia economica Refinanciacion hipotecaria Mutuo en dolares Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Fideicomiso (agente fiduciario banco nacion).

Actor (ejecutante): Norma Mabel Adamosky y otra.

Demandado (ejecutada): María Alejandra González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo en dólares estadounidenses, con la discusión sobre su conversión a pesos y sobre la aplicación de las normas de emergencia (decreto 214/2002 y Ley 26.167).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revoca el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto confirmó la inconstitucionalidad del decreto 214/2002; se rechaza el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley 26.167; las costas se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"aceptado que la deuda debe ser pesificada en los términos de los arts. 2 a 10 de la Ley 26.167, se advierte que ha quedado huérfana de sustento la decisión de la alzada que confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas sobre refinanciación hipotecaria cuya aplicación aparecía condicionada por la forma en que se había ordenado liquidar el capital adeudado, por lo que al contar la deudora con un mutuo que ha sido elegido y haber firmado el contrato respectivo con el Banco de la Nación Argentina, no se advierte razón para excluirlo de los beneficios de la legislación tutelar..."

"tal solución se basa en las consideraciones efectuadas por el Tribunal en la citada causa 'Rinaldi' respecto de las normas sobre refinanciación hipotecaria y en el texto del decreto reglamentario 1176/2007, que establece el procedimiento que deberá cumplirse a los efectos de que el agente fiduciario cubra la diferencia..."

Sobre la Ley 26.167: el mutuo "ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina (agente fiduciario) y el motivo invocado por el ejecutante en cuanto al incumplimiento del requisito de destino del préstamo resulta extraño al conocimiento de este Tribunal, más allá de que resuelta la pesificación en los términos del precedente 'Rinaldi'... la aplicación del citado régimen de refinanciación no causaría a dicha parte perjuicio patrimonial alguno."

La cuestión se resolvió por remisión a los fundamentos de "Rinaldi" (Fallos: 330:855), cuyas cuestiones se consideraron sustancialmente análogas.

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