WIERZBICKI LILIAN EDITH c/ MODULOR S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora, Lilian Edith Wierzbicki, reclamó indemnizaciones por despido y otros rubros laborales contra su empleadora, Modulor S.A., y sus directivos. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había confirmado el rechazo de los rubros vinculados a remuneraciones pagadas en negro por considerarla autocontradictoria, y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Lilian Edith Wierzbicki.
¿A quién se demanda?
Modulor S.A. y otros (presidente y director de la sociedad empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas del despido indirecto; indemnización del art. 45 de la ley 25.345 por falta de entrega del certificado de trabajo; multas de las leyes 24.013 y 25.345; indemnización del art. 132 bis de la LCT; y responsabilidad solidaria de los directivos (arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550), en relación con remuneraciones abonadas "en negro".
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II/IX según las piezas), con el alcance del dictamen de la Procuración, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Se sostuvo que la sentencia era autocontradictoria: tuvo por acreditados los pagos "en negro" pero confirmó el rechazo de los rubros derivados de ellos, afectando la defensa en juicio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Dictamen de la Procuradora Fiscal subrogante, al que la mayoría remite "por razones de brevedad": "Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que se remite por razones de brevedad."
Del dictamen: "La autocontradicción planteada, de otro lado, resulta manifiesta ya que... la Sala confirmó el rechazo de la pretensión vinculada con la existencia de remuneraciones irregulares siendo que, al fundar la decisión, expuso que los pagos quedaron debidamente evidenciados y que, por lo tanto, la queja vinculada a ellos debía prosperar."
Del dictamen, sobre la excepción a la regla de los recursos declarados desiertos: "V.E. ha dicho reiteradamente que corresponde hacer excepción a la regla... cuando lo decidido revela un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio."
Del dictamen, sobre la aclaratoria: la desestimación privó a la interesada de "la posibilidad que se ajuste la parte dispositiva del fallo a lo establecido en los considerandos específicos".
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 25.345arts. 45, 132 bis · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 24.013art. 11 · Ley de empleo
- Ley 19.550arts. 54, 59, 274 · Sociedades comerciales
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Fallos 325:2817CSJN
- Fallos 326:1062CSJN
- Fallos 311:2193CSJN
- Fallos 327:3166CSJN
- Fallos 315:2468CSJN
- Fallos 323:2900CSJN
- Fallos 328:4009CSJN
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