BLUM NICOLAS RICARDO Y CARTAGENA JUAN MANUEL s/CAUSA N° 4052
El Ministerio Público Fiscal recurrió en queja la denegación del recurso extraordinario contra la decisión de la Sala IIIa. de Casación Penal que declaró inadmisible el recurso contra la absolución de Juan Manuel Cartagena por guarda de semillas (art. 5, inc. a, ley 23.737). La Procuración General dictaminó que la absolución interpretó erróneamente la norma al exigir un elemento subjetivo no previsto por la ley y propició hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara de Casación Penal).
¿A quién se demanda?
Juan Manuel Cartagena (y consorte de causa Nicolás Ricardo Blum).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Delito de guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes (art. 5, inc. a, ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Dictamen de la Procuración que propicia hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, por considerar que la absolución de Cartagena y la inadmisión casatoria adolecen de arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la posición adoptada por el a quo en la sentencia recurrida, subyace la exigencia de que el autor del delito previsto en el inciso a), del artículo 5, de la ley 23.737, esto es: la guarda de semillas sin autorización y utilizables para producir estupefacientes, sea hecha, además, para constituir delito, con alguna otra finalidad o en otra condición no exigida por la ley..."
"...He de adelantar que sostener tal conclusión, equivale a desnaturalizar la norma, pues columbra un razonamiento manifiestamente arbitrario en cuanto restringe en grado extremo la voluntad del legislador..."
"...el término 'utilizables', que emplea la norma, revela que se ha querido desvincular la acción de un resultado concreto, de manera que, en ausencia de autorización, basta que las plantas o semillas puedan ser eventualmente empleadas para producir estupefacientes..."
"...cualquier cantidad de semillas -al menos dos, por el sustantivo empleado en plural- con posibilidades germinativas tiene encuadre en ella."
Sobre la inadmisión casatoria: "...no se trata, como lo sostiene la cámara de discutir sobre el hecho que se tuvo por probado o de modificar la base fáctica conclusiva de la absolución, sino de una cuestión de interpretación y alcance otorgado a una ley sustantiva..."
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 5 inc. a), 5 inc. c), 5 inc. d), 5 inc. e), 5 · Modificacion al codigo penal
- Ley 20.771art. 21 inc. a) · Estupefacientes
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- DianettiCSJN · Fallos 302:111
- BosanoCSJN · Fallos 323:3486
- Fallos 302:973CSJN
- Fallos 299:167CSJN
- Fallos 300:700CSJN
- Fallos 295:376CSJN
- Fallos 312:111CSJN
- Fallos 1:297CSJN
- Fallos 312:1614CSJN
- Fallos 321:562CSJN
- Fallos 324:3876CSJN
- Fallos 303:578CSJN
- Fallos 308:1796CSJN
- Fallos 310:927CSJN
- Fallos 311:2548CSJN
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