DEL BIANCO HECTOR s/S/REC. DE CASACION
El recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Héctor Del Bianco contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal fue admitido por mayoría de la Corte Suprema, que dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La remisión a la causa Acosta resolvió la cuestión por aplicación de ese precedente.
Actor (recurrente): Héctor Del Bianco, representado por el Defensor Público Oficial Juan Carlos Sambuceti.
¿A quién se demanda?
Estado nacional (Ministerio Público / acusación en el proceso penal, según el recurso de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Lorenzetti, Fayt, Maqueda y Zaffaroni), se hizo lugar al recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Petracchi y Argibay votaron en disidencia por declarar mal concedido el recurso extraordinario, por considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1er. párrafo ley 23.737', el 23 de abril de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad." La mayoría resolvió por remisión a ese precedente, sin desarrollo argumental propio.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello lo declararon mal concedido.
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Normas que cita
- Ley 23.737art. 14 (1er. párrafo) · Modificacion al codigo penal
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1er. párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008
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