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Corte Suprema

TOCONAS LAURA MARIA MAGDALENA c/ ALMAGRO CONSTRUCCIONES SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja y revocó la sentencia de la Cámara Civil, condenando a Almagro Construcciones S.A. a pagar la deuda en dólares convertida a pesos según el principio del esfuerzo compartido, con intereses del 7,5% anual. La ministra Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 5. XLII. RHE
Emergencia economica Pesificacion Principio del esfuerzo compartido Contrato en moneda extranjera Coeficiente de estabilizacion de referencia Recurso de hecho Queja Ley 48 art. 16 Intereses Longobardi.

¿Quién es el actor?

Laura María Magdalena Toconas.

¿A quién se demanda?

Almagro Construcciones S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de contrato, con reclamo de una suma de dinero pactada en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

se revocó el fallo apelado y se condenó a la demandada a reintegrar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, salvo que el coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, con más una tasa del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la interpretación y aplicación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi'... cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." Los jueces Lorenzetti y Fayt se remitieron a sus disidencias en Longobardi. La disidencia de la Dra. Argibay sostuvo: "Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (Este fundamento corresponde a la minoría y no a la decisión del tribunal.)

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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