SALLENT ADRIAN c/ BANCO ITAU BUEN AYRE S.A. s/DESPIDO
Un trabajador demandó al Banco Itaú Buen Ayre S.A. por despido, y la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la prescripción de los créditos al considerar que la reclamación ante el SECLO suspendía el plazo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, descalificó la sentencia por arbitrariedad al omitir responder el planteo de inconstitucionalidad del art. 7° de la ley 24.635 frente al art. 257 de la LCT, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Adrián Sallent.
¿A quién se demanda?
Banco Itaú Buen Ayre S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
créditos laborales derivados de un despido.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada por arbitrariedad, con costas, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. La queja fue admitida y el expediente devuelto a la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que asiste razón al apelante en materia de arbitrariedad, toda vez que dicha cuestión federal no mereció respuesta concreta alguna de la sala pese a que, prima facie considerada, resultaba conducente para la debida solución del litigio. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo apelado como acto jurisdiccional, con arreglo a conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."
Sobre el planteo omitido: el recurrente sostuvo que el art. 7° de la ley 24.635 (dictada por el Congreso como legislatura local) colisiona con el art. 257 de la ley 20.744 (dictada por el mismo órgano con alcance general), en cuanto esta última dispone que la reclamación ante la autoridad administrativa del trabajo "interrumpe" el plazo prescriptivo, lo que vulneraría la jerarquía normativa de los arts. 31 y 75, inc. 12 de la Constitución Nacional.
¿Cómo votaron los jueces?
consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y votaron por desestimar la queja. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.635art. 7 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
- Ley 20.744art. 257 · Ley de contrato de trabajo
- Constitución Nacionalarts. 31, 75 inc. 12
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Arbitrariedad (doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad)CSJN
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