RODRIGUEZ MARCELO ALEJANDRO s/CAUSA N° 8856
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Defensora Oficial de Marcelo Alejandro Rodríguez y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal. La decisión remitió a los fundamentos fijados en la causa Acosta (A.2186.XLI), por resultar aplicables al caso.
Actor/recurrente: Marcelo Alejandro Rodríguez, representado por la Defensora Oficial.
Demandado/parte contraria: Ministerio Público / tribunal que dictó la sentencia recurrida (Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal), en el marco de una causa penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
por mayoria, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se ordena que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. Los fundamentos concretos no se transcriben en el texto: la mayoría se remite a lo resuelto en la causa "Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737", por razones de brevedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable al caso, en lo pertinente, lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI, 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimaron la queja e intimaron al recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o a efectuar el depósito del art. 286 del CPCCN, bajo apercibimiento de ejecución.
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Normas que cita
- Ley 23.737arts. 14, 1° párrafo · Modificacion al codigo penal
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo ley 23.737CSJN · 23/04/2008
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