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Corte Suprema

CASTELO NICOLAS EDUARDO s/S/ RECURSO DE QUEJA HONORARIOS

El Defensor Oficial interpuso recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa de Nicolás Eduardo Castelo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento remitiéndose a lo resuelto en la causa Acosta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 805. XLIV. REX
Recurso de queja Recurso extraordinario Denegacion Sentencia penal Camara nacional de casacion penal Ley 23.737 Estupefacientes Remision a precedente Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

No corresponde (proceso penal; el recurrente es el imputado, Nicolás Eduardo Castelo, representado por el Defensor Oficial Dr. Hilario Lagos).

¿A quién se demanda?

No corresponde (el Ministerio Público no figura como contraparte en el recurso de queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, dictada en el marco del proceso seguido por infracción a la ley de estupefacientes (art. 14, 2° párrafo, ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. Los Dres. Petracchi y Argibay votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable en lo pertinente lo resuelto el 23 de abril de 2008 en la causa A.2186.XLI 'Acosta, Alejandro Esteban s/ infracción art. 14, 1° párrafo de la ley 23.737 (causa N° 28/05)', a cuyos términos corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, así se lo declara.

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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