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Corte Suprema

CANOSA JOVITA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La actora Jovita Canosa demandó al Estado Nacional y a entidades bancarias por la conversión a pesos de sus depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de Bankboston N.A., Nuevo Banco Santa Fe y el Estado Nacional, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor al reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1461. XLIV. REX
Corralito Ley 25.561 Pesificacion Depositos en dolares Conversion a pesos Cer Intereses Amparo Recurso extraordinario Desistimiento

¿Quién es el actor?

Jovita Canosa, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y entidades bancarias, entre ellas Banco Macro Bansud S.A., Bankboston N.A. y Nuevo Banco Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, en el marco de una acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

el Banco Macro Bansud S.A. desistió de la acción y del derecho respecto de su parte, con conformidad de la entidad, por lo que el recurso extraordinario de esa institución quedó abstracto y se tuvo por desistido. Respecto de los recursos de Bankboston N.A., Nuevo Banco Santa Fe y el Estado Nacional, se declararon procedentes, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando los pagos a cuenta realizados durante el pleito y los importes entregados por medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, y las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación a los recursos extraordinarios deducidos por el Bankboston N.A., el Nuevo Banco Santa Fe y el Estado Nacional, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."

"El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

La solución de fondo se remite a la causa "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el cómputo de los pagos a cuenta.

Costas: "Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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