LEGUIZAMON CARLOS PROSPERO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado un nuevo cálculo del haber de un jubilado, rechazando los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 24.764, 25.064 y 25.237 por falta de fundamentación suficiente, y resolviendo el caso conforme al precedente González sobre movilidad jubilatoria.
¿Quién es el actor?
Carlos Próspero Leguizamón (jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad del haber jubilatorio, con reclamo de nuevo cálculo del haber inicial y cuestionamiento de la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 y de las leyes 24.764, 25.064 y 25.237.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del fallo "González" (Fallos: 323:555). Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "el método de ajuste aprobado por la sentencia excluye dicha deficiencia en razón de que ordena la actualización de las remuneraciones hasta el mes de cesación de servicios y dispone la movilidad desde el primer mes del beneficio."
Considerando 3°: en cuanto al porcentaje de reducción no confiscatorio, el a quo "ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal sobre el punto, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado (arg. Fallos: 323:4216 y sus citas)."
Considerando 4°: los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 24.764, 25.064 y 25.237 fueron rechazados porque el interesado "no ha fundado siquiera mínimamente sus objeciones", resultando "insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales".
Considerando 5°: los agravios sobre la validez constitucional de los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 se remiten a "Di Nápoli" (1998), "Schiariti" (Fallos: 323:1861) e "Iglesias" (2001).
Considerando 6°: las cuestiones de la ANSeS sobre el art. 19 de la ley 24.463 y las pautas de movilidad "resultan sustancialmente análogas" a las resueltas en "González" (Fallos: 323:555), "a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 24.764Presupuesto de la administracion nacional 1997
- Ley 25.064Presupuesto general de la administracion nacional
- Ley 25.237Presupuesto general de la administracion nacional
Fallos que cita
- Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 22/12/1998
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeSCSJN · 17/04/2001
- GonzálezCSJN · Fallos 323:555
- Fallos 323:4216CSJN
- Fallos 307:1656CSJN
- Fallos 316:687CSJN
- Fallos 322:2226CSJN
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