JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GORRESE OSVALDO LIDIO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Una jubilada reclamó el recálculo de su haber inicial y el ajuste por movilidad de su prestación frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS, hizo lugar al recurso de la actora y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo que fue materia de agravios, remitiendo a sus precedentes Gastelumendi y Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1045. XXXVI. ROR
Jubilacion Haber inicial Movilidad jubilatoria Anses Amparo Recalculo previsional Resoluciones d.e.s.u.s.s. Ley 24.463 Recurso ordinario de apelacion Precedente gastelumendi

¿Quién es el actor?

Osvaldo Lidio Gorrese (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recálculo del haber inicial de la prestación jubilatoria y pautas para el ajuste por movilidad de la prestación.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS, se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la corrección aplicada al haber del 31 de marzo de 1991 por las resoluciones D.E.S.U.S.S. 4/91 y S.S.S. 30/91, 28/92, 37/92 y 44/92: "encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa G.99.XXXVII 'Gastelumendi, Angela Mercedes c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', fallada el 22 de agosto de 2002, a cuyas consideraciones, cabe remitir".

Respecto del período comprendido entre el 5 de mayo de 1988 y el 22 de marzo de 1989: "resulta fruto de una reflexión tardía pues el agravio no ha sido oportunamente introducido en sede judicial, por lo que cabe desestimar su tratamiento".

Respecto de los agravios de la ANSeS: "resultan sustancialmente análogos a los examinados por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela') a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 19 · Solidaridad previsional
  • Resolución 4/91
  • Resolución 30/91
  • Resolución 28/92
  • Resolución 37/92
  • Resolución 44/92

Fallos que cita

  • Gastelumendi, Angela Mercedes c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 22/08/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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