JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DELL ORTO BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró desierto el recurso del actor en el reajuste por movilidad de su haber jubilatorio y admitió los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público, revocando la sentencia apelada según lo resuelto en los precedentes Schiariti e Iglesias sobre la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 516. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Haber previsional Inconstitucionalidad Articulos 22 y 23 ley 24.463 Recurso desierto Memorial art. 280 cpccn Precedente schiariti Precedente iglesias Anses Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Benito Dell Orto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la parte actora por no presentar el memorial exigido por el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; se declararon procedentes los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Schiariti" e "Iglesias"; las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"Los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"No obstante haberse notificado al actor de las providencias que ordenaban poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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