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Corte Suprema

CURADELLI MARIA MAGDALENA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado el reajuste de los haberes jubilatorios de la actora y ordenó recalcular su haber aplicando los criterios fijados en los precedentes González y Chocobar. El fallo se remite a las consideraciones de González por razones de brevedad, sin desarrollar fundamentos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 446. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Determinacion inicial del haber Anses Recurso ordinario Corte suprema Precedente gonzalez Precedente chocobar Costas por su orden Ley 25.344

¿Quién es el actor?

María Magdalena Curadelli (jubilada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes jubilatorios por movilidad, incluyendo la determinación inicial del haber.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada en el alcance que surge de "González, Herminia del Carmen" (Fallos: 323:555) y ordenó que se practique el reajuste de los haberes de la actora según el criterio fijado en "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241). Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463) y se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro conforme el art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones relacionadas con la determinación inicial de los haberes de la jubilada y su posterior movilidad resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:555 ('González, Herminia'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad." Asimismo: "El juez Belluscio se remite a su disidencia en Fallos: 319:3241 ('Chocobar, Sixto Celestino')." El fallo no contiene desarrollo argumental propio: su fundamento consiste en la remisión a los precedentes citados.

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