GRUND GUILLERMO NICOLAS c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD AUTONOMOS. s/REAJUSTES VARIIOS
Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS y la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial y fijó las pautas de movilidad, declarando desierto el recurso de la actora por falta de memorial.
¿Quién es el actor?
Guillermo Nicolás Grund.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (ANSeS, como organismo que sucede en el caso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la actora por no presentar el memorial del art. 280 del CPCCN; se hizo parcialmente lugar al recurso de la ANSeS, y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "...ordenó efectuar un nuevo cálculo del haber inicial, delimitó los diferentes períodos sujetos a reajustes y estableció las pautas de movilidad que debían adoptarse en cada uno de ellos, para lo cual aplicó la doctrina de esta Corte fijada en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar') y 322:2226 ('Heit Rupp')..."
Considerando 2°: los agravios del organismo previsional referentes al método de movilidad "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad."
Considerando 3°: las cuestiones vinculadas con la tasa de interés "encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa 'Aguilar' (Fallos: 325:1185)."
Considerando 4°: "no obstante haberse notificado a la parte actora de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción de su recurso."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
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