ALVAREZ MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó la recomposición de su haber previsional, que la sentencia de primera instancia había ordenado y la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del actor, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Sánchez y Monzo, la confirmó en lo referido a la tasa de interés conforme Spitale, y dispuso que la movilidad del período Badaro se practique según el índice allí fijado, descontando lo ya percibido por aumentos decretados, con ajuste del plazo de cumplimiento según el art. 21 de la ley 26.153.
Actor (demandante): Manuel Álvarez, jubilado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la actualización de remuneraciones para determinar el haber inicial, la movilidad de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, cuestionamientos sobre los efectos de la ley 23.928, la tasa de interés, y la constitucionalidad de los arts. 49, 53 y 21 de la ley 24.463, y de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 y de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor; revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Monzo"; la confirmó conforme "Spitale" en materia de tasa de interés; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior, en cuyo caso prevalece ese resultado y se modifica el plazo de cumplimiento conforme el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (transcripción): "Las objeciones del titular vinculadas con el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de su prestación suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Monzo' (Fallos: 329:3211), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3° (transcripción): "Que los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 4° (transcripción): "Que no se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada... Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216). La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía."
Considerando 5° (transcripción): "Que cabe desestimar también las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."
Considerando 7° (transcripción): "Que los planteos del organismo previsional respecto de la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."
Consideración de la parte dispositiva: la Corte aclaró que la solución de "Badaro" se aplica sin perjuicio de la prevalencia del resultado de los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo si arrojan una prestación superior.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008
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