ARAGONA JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la ANSeS cuestionó la tasa de interés aplicada y lo dispuesto sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema, por mayoría, aplicó la doctrina del precedente Badaro en materia de movilidad, confirmó la tasa de interés conforme Spitale y revocó el punto relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber quedado abstracto tras la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
José Carlos Aragona.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el interpuesto por el actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente "Spitale"; y se dispuso que la movilidad para el período indicado en el precedente "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
"Los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.