JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PISTANI DE GONZALEZ AMENDOLA MARIA TERESA c/ TURCO ROSANA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada en un juicio de ejecución hipotecaria. Revocó el fallo de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica, remitiendo la cuestión de la pesificación al trámite previsto por la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1527. XLI. RHE
Ejecucion hipotecaria Pesificacion Emergencia economica Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Recurso de hecho Rinaldi Grillo Clausula de dolar.

¿Quién es el actor?

María Teresa Pistani de González Améndola.

¿A quién se demanda?

Rosana Turco (ejecutada, parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó el fallo apelado en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica. Las costas se impusieron en el orden causado. Los autos vuelven al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las decididas por el Tribunal en la causa 'Rinaldi' (Fallos: 330:855), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', falladas el 20 de junio de 2007 (Fallos: 330:2795)."

"Que no se opone a ello lo resuelto por el magistrado de primera instancia a fs. 273/274 vta. de las actuaciones principales, habida cuenta de que si bien es cierto que en dicha resolución consideró aplicable al caso la ley 26.167 en los términos del precedente de esta Corte 'Grillo' (Fallos: 330:2902), pronunciamiento que fue consentido por ambas partes, dicho magistrado se pronunció de tal manera dejando a salvo que la cuestión sobre la pesificación de la deuda estaba pendiente de decisión ante este Tribunal, que debía expedirse al respecto."

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.