AMERISE JULIO IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la aplicación de la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia en lo relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por haber sido modificados por la ley 26.153, y confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Julio Ignacio Amerise.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de haberes previsionales, en particular el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés aplicada en concordancia con "Spitale"; se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se revocó la sentencia respecto de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, por resultar abstractos tras la modificación introducida por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1): "los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 2): "los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 3): "los agravios de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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