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Corte Suprema

BONSERIO CESAR MANUEL Y OTRO c/ LOTERIA NCIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO s/RECURSO

El actor interpuso recurso de revocatoria contra la resolución que había desestimado por extemporánea su queja por denegación del recurso extraordinario. La Corte Suprema rechazó el recurso de revocatoria por considerar que el plazo, computado con la ampliación por distancia, había vencido antes de la presentación directa, reafirmando el carácter perentorio de los términos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 3683. XXXVIII. RHE
Recurso de queja Plazo perentorio Ampliacion por distancia Art. 158 cpccn Acordada 50/86 Presentacion extemporanea Recurso de revocatoria Denegacion de recurso extraordinario Seguridad juridica Loteria nacional.

¿Quién es el actor?

César Manuel Bonserio y otro.

¿A quién se demanda?

Lotería Nacional Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de revocatoria contra la resolución (fs. 235) que desestimó por extemporánea la queja por denegación del recurso extraordinario federal, dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó lo solicitado, manteniéndose lo resuelto a fs. 235. El fallo mayoritario (Fayt, Belluscio, Petracchi y Boggiano) sostuvo que la queja fue presentada fuera de término.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que 'para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada doscientos (200) kilómetros o fracción que no baje de cien'. A su vez, la acordada 50/86 establece que '...en la ampliación de los plazos para interponer las quejas (art. 282 C.P.C.C.C.) la distancia que se tendrá en cuenta (art. 158 mismo texto) será la más larga que resulte de la comparación entre las medidas por vía férrea y por ruta terrestre...', de modo que, si se consideran las distancias por vía férrea (399, 400 km) y ruta terrestre (405 km) que surgen de la misma planilla invocada por el apelante, es claro que el plazo para interponer la queja era de siete días. Con lo cual, resulta extemporánea la presentación directa que fue efectuada cuando ya había expirado dicho término e incluso el lapso de gracia contemplado por el art. 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Fundamento de la mayoría (considerando 4°): "esta Corte no ha admitido presentaciones tardías, ni siquiera con demora de minutos (Fallos: 289:196; 296:251; 307:1016; 316:246; 319:2446 y más recientemente P.291.XXXIV. 'Ponce, José Policarpo c/ Manferro Sociedad Anónima', del 23 de febrero de 1999), y ello por razones de seguridad jurídica fundadas en el principio de perentoriedad de los términos."

Voto de la minoría (Nazareno, Moline O'Connor, López, Vázquez y Maqueda, que votaron por hacer lugar a la revocatoria, según el primer voto que abre la sentencia): "la presentación directa interpuesta el 28 de agosto de 2002 a las 12:09 sería en término por haber sido efectuada dentro del plazo de ocho días ampliado en razón de la distancia que indica la planilla exhibida en la Mesa General de Entradas de esta Corte." Y se dejó sin efecto la resolución de fs. 235, teniendo por presentado en término el recurso de hecho.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 124, 158, 282 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 50/86

Fallos que cita

  • Ponce, José Policarpo c/ Manferro S.A.CSJN · 23/02/1999
  • Fallos 306:558CSJN
  • Fallos 289:196CSJN
  • Fallos 296:251CSJN
  • Fallos 307:1016CSJN
  • Fallos 316:246CSJN
  • Fallos 319:2446CSJN

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