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Corte Suprema

ARITA S.A. c/ CANAMARI S.A. s/EJEC. ESPECIAL LEY 24441

La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó la sentencia que ordenó pagar en dólares la deuda de un mutuo hipotecario, al considerar aplicable la excepción del inciso g del artículo 1° del decreto 410/2002, por tratarse de una deudora extranjera con fondos provenientes del exterior. El fallo sostuvo que no correspondía pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas de pesificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 135. XLIII. REX
Pesificacion Decreto 410/2002 Decreto 704/2002 Obligaciones en moneda extranjera Fondos provenientes del exterior Mutuo hipotecario Sociedad extranjera Carga de la prueba Recurso extraordinario Queja.

Actor (ejecutante): Arita S.A.

Demandado (ejecutado): Canamari S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un mutuo hipotecario; discusión sobre el modo de pago de la deuda (en pesos o en moneda extranjera) frente al régimen de pesificación.

¿Qué se resolvió?

la Corte rechazó la queja A.142.XLIII, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 463/497 y confirmó la sentencia apelada en el alcance indicado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 8°: "el inc. g del art. 1° del decreto 410/2002 [introducido por el decreto 704/2002], dispuso que no se encuentran incluidas en la conversión a pesos establecida por el art. 1° del decreto 214/2002, 'Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o radicadas en el país aun cuando fuera aplicable la ley argentina.'"

Considerando 9°: "la deudora es una sociedad anónima constituida y radicada en el extranjero [Ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay], lugar donde se realizan las asambleas y las reuniones del directorio; que el préstamo era un acto aislado de dicho ente en la República Argentina..."

Considerando 10: "por ello y dado que en el expediente no existen constancias de que el cumplimiento de la obligación no tuviera que efectuarse con fondos provenientes del exterior (de hecho no se pagó ninguna de las cuotas pactadas), circunstancia cuya carga probatoria pesaba sobre la empresa demandada que pretendía la aplicación de las normas sobre pesificación..., resulta aplicable la excepción dispuesta por el art. 1°, inc. g, del decreto 410/2002..."

Considerando 11: "atento a los términos en que se deciden las cuestiones propuestas, no corresponde que esta Corte Suprema se expida respecto de la constitucionalidad de las normas sobre pesificación."

Considerando 5°: se advierte que la inconstitucionalidad del decreto 410/2002 "no ha sido mantenida por la ejecutada con posterioridad a la sentencia impugnada", y que el tema "no se encuentra precluido".

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